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Información GeneralLa Gestión en la Red de Parques Nacionales
Con la entrada en vigor de la Ley 41/1997, que modificó parcialmente la Ley 4/1989, se estableció un modelo de gestión de los Parques Nacionales, en el que se compartían las responsabilidades en este sentido entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo incorporaba una nueva figura, el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, como instrumento básico de ordenación de la Red de Parques Nacionales. Las diversas Sentencias del Tribunal Constitucional en 2004 y 2005 sobre la normativa de Parques Nacionales han configurado un modelo distinto de organización y gestión de la Red, modelo que queda definido en la nueva ley 5/2007 de la Red de Parques Nacionales. A partir de su entrada en vigor, la gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales le corresponde a las Comunidades Autónomas en régimen de autoorganización y con cargo a sus recursos financieros, mientras que la tutela general del sistema, el establecimiento de las directrices básicas, el asegurar la coherencia de la Red, es competencia de la Administración General del Estado. En la medida en que las Comunidades Autónomas han ido desarrollando sus respectivas normas de protección, se ha producido el progresivo cambio del sistema de gestión desde el modelo de gestión compartida al nuevo modelo de gestión exclusivo por parte de las Comunidades Autónomas, tal y como contempla la citada Sentencia. En la actualidad, la gestión exclusiva por parte de sus respectivas Comunidades Autónomas se lleva a cabo ya en todos los Parques Nacionales salvo Cabañeros y las Tablas de Daimiel, que quedan por transferir a Castilla - La Mancha. . Los diferentes decretos de traspaso de cada parque transferido establecen que las respectivas Comunidades Autónomas asumen las siguientes funciones que hasta ese momento ejercía la Administración del Estado:
Por su parte, la Administración General del Estado tiene encomendadas las siguientes funciones:
Por lo demás, la ley 5/2007 mantiene el Consejo de la Red de Parques Nacionales como órgano colegiado de carácter consultivo del sistema, los Patronatos como órganos de participación de la sociedad en cada uno de los Parques Nacionales. El Consejo de la Red de Parques Nacionales es un órgano estatal de carácter consultivo en el que están representadas la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas que cuentan con Parques Nacionales, los presidentes de los Patronatos, representantes de organizaciones conservacionistas y de los municipios con territorio en los Parques Nacionales. Las funciones del Consejo son informar sobre:
Los Patronatos tienen entre sus cometidos:
Aparte, la la ley 5/2007 mantiene el Plan Director de la Red de Parques Nacionales como instrumento básico de planificación, en el que se fijan los objetivos en materia de conservación, investigación, uso público, formación y sensibilización. Igualmente contempla el marco de las actuaciones en materia de cooperación y colaboración con otras Administraciones, y de mantenimiento de la imagen y la coherencia interna de la Red. Fundamentadóndose en éste se elaboranlos respectivos Planes Rectores de Uso y Gestión de cada Parque Nacional. Como desarrollo de los correspondientes PRUG los Parques Nacionales llevan a la práctica cada año un amplio conjunto de actividades en los diferentes ámbitos de su competencia (conservación, uso público, investigación, infraestructuras y equipamientos, promoción y comunicación, voluntariado, prácticas con universidades y otras), que en definitiva comprenden la gestión final del Parque en cuestión. Por último, desde los Servicios Centrales del Organismo Autónomo se ejecutan programas y proyectos centralizados en cumplimiento del Plan Director de la Red de Parques, lo que forma parte asimismo de la gestión de la Red. |
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