(1) En 1982, el Parque Nacional del Valle Ordesa fue ampliado y renombrado como Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido
(2) En 1995, el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga fue ampliado y renombrado como Parque Nacional de los Picos de Europa
La primera Ley de Parques
Nacionales, aprobada el 8 de diciembre de 1916
consiguió, con sus únicos tres
artículos, que España fuera uno
de los países pioneros en Europa en la
apuesta por la protección de la naturaleza.
Esta ley recogía el concepto estético
y paisajístico de parque nacional, bajo
el que se declararon en 1918, los dos primeros
parques nacionales españoles, el de la
Montaña de Covadonga y el de Ordesa.
Desde 1918 hasta 1954 la Red de Parques Nacionales
no se ve ampliada con ningún nuevo espacio.
Sin embargo, en ese año y en el intervalo
de pocos meses dos espacios canarios Teide y
Caldera de Taburiente fueron declarados Parque
Nacional. Un año más tarde, en
1955 se declara el Parque Nacional de Aigüestortes
i Estany de Sant Maurici.
En 1957, la ley de 1916 queda derogada al
entrar en vigor la nueva Ley de Montes que recoge
en su articulado todo lo referente, hasta el
momento, a Parques Nacionales.
Esta nueva norma marca además un cambio
sustancial en el planteamiento legislativo de
la protección ambiental, según
el cual los factores ecológicos empiezan
a tener mayor importancia a la hora de declarar
nuevos parques; frente a los meramente históricos
y paisajísticos.
Años más tarde, en 1969, Doñana
es declarado Parque Nacional y en 1973, las
Tablas de Daimiel.
Numéricamente, los Parques Nacionales
siguen aumentando de forma representativa en
las Islas Canarias, en donde se elige un espacio
emblemático del vulcanismo reciente,
el Parque Nacional de Timanfaya (1974).
Un año después, en 1975, se
aprueba otra norma fundamental para la protección
de nuestros parques, la Ley de Espacios Naturales
Protegidos. En esta ocasión, el articulado
de esta norma recoge tres nuevas figuras de
protección de espacios, además
de la de parque nacional.
La aprobación de esta ley trae consigo
la reclasificación de varios parques,
con la ampliación notoria de Doñana
y Ordesa y Monte Perdido.
En el comienzo de la década de los
80 se declara el Parque Nacional de Garajonay,
una de las mejores representaciones mundiales
de la laurisilva, vegetación relicta
de la Era Terciaria.
La Ley 4/89, de Conservación
de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres.
Otro impulso importante a la Red de Parques
Nacionales, fue en 1989 con la promulgación
de la Ley 4/89, en la que destaca la Disposición
adicional primera donde se detallan los Parques
Nacionales que componen la Red y el Anexo I,
en donde se relacionan el conjunto de ecosistemas
a representar en la misma.
La Ley 4/1989 recoge en un sola disposición
el Derecho de conservación de la naturaleza
internacionalmente homologable, consolidando
el proceso iniciado por nuestro país
a principios de los años ochenta del
siglo pasado mediante la ratificación
de convenios multilaterales (humedales, tráfico
internacional de especies amenazadas o especies
migratorias), y regionales (patrimonio natural
europeo), y debido a la recepción del
acervo comunitario con motivo de la entrada
de España en las Comunidades Europeas
el 1 de enero de 1986.
Siguiendo las premisas establecidas por la
nueva ley, se declara en 1991 el Parque Nacional
Marítimo-Terrestre del Archipiélago
de Cabrera y, cuatro años después,
en 1995, sobre el terreno pionero que fue el
Parque Nacional de Montaña de Covadonga,
se crea un Nuevo Parque aglutinador del conjunto
calizo: el Parque Nacional de los Picos de Europa.
Unos meses más tarde, se declara Cabañeros,
representante de los sistemas de bosque mediterráneo,
y se incorpora a la Red de Parques Nacionales.
Tras la sentencia 102/1995 del Tribuna Constitucional
que declaró nula la disposición
adicional quinta de la Ley 4/89 (en la medida
en que se atribuía exclusivamente al
Estado la gestión de los Parques Nacionales),
se promulga la Ley 41/97. Esta ley establece
un régimen jurídico que atribuye
la gestión de los Parques Nacionales
no sólo a la Administración General
del Estado sino a las Comunidades Autónomas
en cuyo territorio se ubique alguno de estos
privilegiados espacios naturales.
El 11 de enero de 1999 la Red de Parques Nacionales
se vio ampliada con un nuevo enclave, Sierra
Nevada, representante de la alta montaña
mediterránea. Posteriormente, el 1 de
julio de 2002 se declara el Parque Nacional
marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas
de Galicia constituyendo el decimotercer Parque
Nacional de la Red. Finalmente, en febrero de
2007, y prácticamente al tiempo de la
promulgación de la nueva Ley de la Red
de Parques, fue declarado el Parque Nacional
de Monfragüe.
Sentencia del Tribunal
Constitucional 194/2004
El Tribunal Constitucional, en respuesta a
los recursos presentados por la Junta de Andalucía,
el Gobierno de Aragón y las Cortes Aragonesas
en 1998 (en los que se cuestiona el modelo de
gestión compartida entre la Administración
General del Estado y las Comunidades Autónomas),
declara en Sentencia de fecha 4 de noviembre
de 2004 que la gestión ordinaria y habitual
de los Parques Nacionales es competencia de
las Comunidades Autónomas. La Sentencia
resuelve la inconstitucionalidad de diversos
artículos, bien en su totalidad o en
alguno de sus incisos, así como de alguna
de las disposiciones adicionales de la Ley 4/89,
de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre,
en su redacción dada por la Ley 41/1997,
de 5 de noviembre.
La declaración de inconstitucionalidad
derivada de esta sentencia afecta a la gestión
de los Parques Nacionales en los siguientes
aspectos:
 |
 |
 |
- La gestión ordinaria y habitual
de los Parques Nacionales; la elaboración,
aprobación, y desarrollo de los Planes
Rectores de Uso y Gestión; y el nombramiento
del Presidente y del Director Conservador
de los mismos se entienden como una competencia
exclusiva de las Comunidades Autónomas
en régimen de autoorganización,
incluso en aquellos supuestos de Parques
Nacionales que se extiendan por dos o más
Comunidades Autónomas. |
 |
- A tenor de lo anterior, desaparece la
figura de las Comisiones Mixtas de Gestión
de los Parques Nacionales, debiendo ser
atribuidas sus funciones al órgano
específico de las Comunidades Autónomas.1
Sentencia del Tribunal Constitucional. |
 |
- Las Comunidades Autónomas deben
atender con cargo a sus recursos financieros
en régimen de autonomía presupuestaria
los gastos derivados de la gestión
que les corresponde. |
 |
- Los órganos de participación
de los Parques Nacionales, los Patronatos,
no se ven alterados en su función
aunque deben quedar adscritos a las Comunidades
Autónomas, independientemente de
la presencia en los mismos de la Administración
General del Estado.
|
Complementariamente, la Sentencia:
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 |
- Declara constitucional la existencia de
la Red como un sistema homogéneo
y coherente de protección de las
mejores muestras de la naturaleza española. |
 |
- Mantiene al Consejo de la Red en su actual
formulación y competencias como máximo
órgano asesor y de participación. |
 |
- Entiende como instrumento básico
de ordenación el Plan Director de
la Red de Parques Nacionales. |
 |
- Confirma el procedimiento establecido
para la elaboración de instrumentos
de planificación, donde se debe contemplar
la participación pública. |
 |
- Habilita al Gobierno a ampliar los Parques
Nacionales por acuerdo de Consejo de Ministros
en determinadas condiciones. |
 |
- Establece la posibilidad de que, para
los supuestos de Parques Nacionales ubicados
en dos o más Comunidades Autónomas,
el Gobierno de la Nación y los órganos
de Gobierno de dichas Comunidades, puedan
suscribir acuerdos para establecer fórmulas
complementarias de gestión y administración
de estos Parques Nacionales. |
Declaración del
Parque Nacional de Monfragüe
Las tramitaciones para la declaración
del Parque Nacional comienzan en octubre de
2004 en una reunión celebrada en Villarreal
de San Carlos con personal del Ministerio de
Medio Ambiente.
En julio de 2005 se aprueba el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales (PORN) del Parque
Natural y su Área de Influjo Socioeconómico
según el Decreto 186/2005, de 26 de julio,
publicado en el DOE de 3 agosto de 2005.
Un año después, en enero de 2006,
la Junta de Extremadura propuso oficialmente
al Ministerio de Medio Ambiente. El Consejo
de Ministros, a propuesta del Ministerio de
Medio Ambiente, remitió en mayo de 2006
a las Cortes el proyecto de Ley de Declaración
del Parque Nacional de Monfragüe. Por último,
el Senado aprobó el Proyecto de Ley con
fecha 21 de febrero de 2007, mediante el cual
Monfragüe se convertía en el decimocuarto
parque Nacional español.
La Ley 5/2007, de la Red
de Parques Nacionales
Finalmente, con la promulgación de la
la ley 5/2007, y en consonancia con las sentencias
del Tribunal Constitucional, se establecen los
criterios básicos para la salvaguarda
y mejora de la Red de Parques Nacionales de
España.
La ley delimita un marco adecuado para la conservación
de los Parques Nacionales que, partiendo con
carácter general de la competencia exclusiva
de las Comunidades Autónomas para la
gestión, facilite el cumplimiento de
los objetivos de cada Parque Nacional en el
conjunto de la Red.
Se define para ello un modelo que integra tanto
las disposiciones básicas que se recogen
en la presente ley, como el resto de normativa
básica general (directrices definidas
en los contenidos declarados constitucionales
del vigente Plan Director de la Red) aplicables
a todos los Parques Nacionales.
Además, con el objeto de preservar la
Red de Parques Nacionales como muestra representativa
del principal patrimonio natural español,
la ley establece la necesidad de que exista
una evaluación del cumplimiento de los
objetivos perseguidos por los Parques Nacionales,
incluida la aplicación del Plan Director
en los mismos. Este seguimiento se realizará
por parte del Ministerio de Medio Ambiente,
y conllevará la elaboración de
un informe trianual de situación de la
Red de Parques Nacionales.
Como último hito en la conservación
de la naturaleza española resta mencionar
la publicación en diciembre de 2007 de
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, que deroga
y sustituye a la Ley 4/1989, de 27 de marzo,
de Conservación de los Espacios Naturales
y de la Flora y Fauna Silvestres. La Ley 42/2007 avanza en la generalización
del Derecho de conservación de la naturaleza,
completando la etapa iniciada dentro del marco
básico de la ley 4/89 mediante la promulgación
de las distintas normativas autonómicas,
adaptando la normativa europea promulgada en
el periodo de tiermpo transcurrido entre ambas
leyes y mejorando su articulación, con
el objeto de garantizar a las generaciones futuras
el disfrute de nuestro patrimonio natural.
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