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La Red de Parques NacionalesHistoria
(2) En 1995, el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga fue ampliado y renombrado como Parque Nacional de los Picos de Europa La primera Ley de Parques Nacionales, aprobada el 8 de diciembre de 1916 consiguió, con sus únicos tres artículos, que España fuera uno de los países pioneros en Europa en la apuesta por la protección de la naturaleza. Esta ley recogía el concepto estético y paisajístico de parque nacional, bajo el que se declararon en 1918, los dos primeros parques nacionales españoles, el de la Montaña de Covadonga y el de Ordesa. Desde 1918 hasta 1954 la Red de Parques Nacionales no se ve ampliada con ningún nuevo espacio. Sin embargo, en ese año y en el intervalo de pocos meses dos espacios canarios Teide y Caldera de Taburiente fueron declarados Parque Nacional. Un año más tarde, en 1955 se declara el Parque Nacional de Aig?estortes i Estany de Sant Maurici. En 1957, la ley de 1916 queda derogada al entrar en vigor la nueva Ley de Montes que recoge en su articulado todo lo referente, hasta el momento, a Parques Nacionales. Esta nueva norma marca además un cambio sustancial en el planteamiento legislativo de la protección ambiental, según el cual los factores ecológicos empiezan a tener mayor importancia a la hora de declarar nuevos parques; frente a los meramente históricos y paisajísticos. Años más tarde, en 1969, Doñana es declarado Parque Nacional y en 1973, las Tablas de Daimiel. Numéricamente, los Parques Nacionales siguen aumentando de forma representativa en las Islas Canarias, en donde se elige un espacio emblemático del vulcanismo reciente, el Parque Nacional de Timanfaya (1974). Un año después, en 1975, se aprueba otra norma fundamental para la protección de nuestros parques, la Ley de Espacios Naturales Protegidos. En esta ocasión, el articulado de esta norma recoge tres nuevas figuras de protección de espacios, además de la de parque nacional. La aprobación de esta ley trae consigo la reclasificación de varios parques, con la ampliación notoria de Doñana y Ordesa y Monte Perdido. En el comienzo de la década de los 80 se declara el Parque Nacional de Garajonay, una de las mejores representaciones mundiales de la laurisilva, vegetación relicta de la Era Terciaria. La Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales y de
la Flora y Fauna Silvestres. Otro impulso importante a la Red de Parques Nacionales, fue en 1989 con
la promulgación de la Ley 4/89, en la que destaca la Disposición
adicional primera donde se detallan los Parques Nacionales que componen
la Red y el Anexo I, en donde se relacionan el conjunto de ecosistemas
a representar en la misma. Siguiendo estas premisas, se declara en 1991 el Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera y, cuatro años después, en 1995, sobre el terreno pionero que fue el Parque Nacional de Montaña de Covadonga, se crea un Nuevo Parque aglutinador del conjunto calizo: el Parque Nacional de los Picos de Europa. Unos meses más tarde, se declara Cabañeros, representante de los sistemas de bosque mediterráneo, y se incorpora a la Red de Parques Nacionales. Tras la sentencia 102/1995 del Tribuna Constitucional que declaró nula la disposición adicional quinta de la Ley 4/89 (en la medida en que se atribuía exclusivamente al Estado la gestión de los Parques Nacionales), se promulga la Ley 41/97. Esta ley establece un régimen jurídico que atribuye la gestión de los Parques Nacionales no sólo a la Administración General del Estado sino a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se ubique alguno de estos privilegiados espacios naturales. El 11 de enero de 1999 la Red de Parques Nacionales se vio ampliada con un nuevo enclave, Sierra Nevada, representante de la alta montaña mediterránea. Posteriormente, el 1 de julio de 2002 se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia constituyendo el decimotercer Parque Nacional de la Red. Finalmente, en febrero de 2007, y prácticamente al tiempo de la promulgación de la nueva Ley de la Red de Parques, fue declarado el Parque Nacional de Monfragüe. Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004 El Tribunal Constitucional, en respuesta a los recursos presentados por la Junta de Andalucía, el Gobierno de Aragón y las Cortes Aragonesas en 1998 (en los que se cuestiona el modelo de gestión compartida entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas), declara en Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2004 que la gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales es competencia de las Comunidades Autónomas. La Sentencia resuelve la inconstitucionalidad de diversos artículos, bien en su totalidad o en alguno de sus incisos, así como de alguna de las disposiciones adicionales de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en su redacción dada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre. La declaración de inconstitucionalidad derivada de esta sentencia afecta a la gestión de los Parques Nacionales en los siguientes aspectos:
Complementariamente, la Sentencia:
Declaración del Parque Nacional de Monfragüe Las tramitaciones para la declaración del Parque Nacional comienzan en octubre de 2004 en una reunión celebrada en Villarreal de San Carlos con personal del Ministerio de Medio Ambiente. En julio de 2005 se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural y su Área de Influjo Socioeconómico según el Decreto 186/2005, de 26 de julio, publicado en el DOE de 3 agosto de 2005. Un año después, en enero de 2006, la Junta de Extremadura propuso oficialmente al Ministerio de Medio Ambiente. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, remitió en mayo de 2006 a las Cortes el proyecto de Ley de Declaración del Parque Nacional de Monfragüe. Por último, el Senado aprobó el Proyecto de Ley con fecha 21 de febrero de 2007, mediante el cual Monfragüe se convertía en el decimocuarto Parque Nacional español. . La Ley 5/2007, de la Red de Parques Nacionales Finalmente, con la promulgación de la la ley 5/2007, y en consonancia con las sentencias del Tribunal Constitucional, se establecen los criterios básicos para la salvaguarda y mejora de la Red de Parques Nacionales de España. La ley delimita un marco adecuado para la conservación de los Parques Nacionales que, partiendo con carácter general de la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas para la gestión, facilite el cumplimiento de los objetivos de cada Parque Nacional en el conjunto de la Red. Se define para ello un modelo que integra tanto las disposiciones básicas que se recogen en la presente ley, como el resto de normativa básica general (directrices definidas en los contenidos declarados constitucionales del vigente Plan Director de la Red) aplicables a todos los Parques Nacionales. Además, con el objeto de preservar la Red de Parques Nacionales como muestra representativa del principal patrimonio natural español, la ley establece la necesidad de que exista una evaluación del cumplimiento de los objetivos perseguidos por los Parques Nacionales, incluida la aplicación del Plan Director en los mismos. Este seguimiento se realizará por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y conllevará la elaboración de un informe trianual de situación de la Red de Parques Nacionales. Como último hito en la conservación de la naturaleza española cabe mencionar la publicación en diciembre de 2007 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que deroga y sustituye a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. La Ley 42/2007 avanza en la generalización del Derecho de conservación
de la naturaleza, completando la etapa iniciada dentro del marco básico
de la ley 4/89 mediante la promulgación de las distintas normativas
autonómicas, adaptando la normativa europea promulgada en el periodo
de tiermpo transcurrido entre ambas leyes y mejorando su articulación,
con el objeto de garantizar a las generaciones futuras el disfrute de
nuestro patrimonio natural.
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