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Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia
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  SOLICITUD DE AUTORIZACIONES
 

SOLICITUD DE ACTIVIDADES ASISTIDAS POR EL PERSONAL DEL PARQUE NACIONAL MARÍTIMO TERRESTRE DE LAS ISLAS ATLÁNTICAS DE GALICIA

La creciente demanda de las actividades que solicitan asistencia de personal del Parque Nacional, hace necesaria la regulación de estas actividades de modo que podamos organizar las asistencias con una garantía de calidad. Las siguientes solicitudeses para la realización de estas actividades, debidamente cumplimentadas, se podrán remitir la solicitud por correo electrónico: iatlanticas@oapn.mma.es , por Fax: 986 246553 o por correo ordinario a las oficinas del Parque Nacional.


NAVEGACIÓN Y FONDEO

En cumplimiento de los artículos 4.1. m) y 10.3. e) de la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, es necesaria autorización escrita para navegar y fondear en las aguas del Parque Nacional. La regulación de estas actividades se enmarca dentro de los objetivos de conservación y uso público del Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia. Las autorizaciones de navegación y fondeo se conceden a los propietarios de las embarcaciones.

- La autorización de navegación, requisito para obtener la de fondeo, es anual y permite navegar en las aguas del Parque Nacional durante el año en curso. La solicitud debe realizarse rellenando el formulario de navegación y remitiéndolo a la oficina del Parque Nacional junto con la documentación solicitada

Solicitud de navegación (.doc)  

- La autorización de fondeo podrá obtenerse e imprimirse directamente mediante la presente página web. Este nuevo procedimiento, que permite obtener la autorización sin una antelación mínima establecida, tiene como objetivo agilizar la concesión de las autorizaciones de fondeo, y de este modo acercar la Administración a los ciudadanos y facilitar los trámites de concesión de permisos. La autorización se otorga por un máximo de 10 días (no necesariamente consecutivos) solicitándolo con una antelación máxima de 30, excepto en el período de 15 de junio a 15 de septiembre, cuando se otorga por un máximo de 3 días (no necesariamente consecutivos) con una antelación máxima de 7.


PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PERMISOS DE FONDEO DIRECTAMENTE POR PÁGINA WEB


Si el solicitante tiene dificultades para acceder a esta página y tramitar el permiso de fondeo directamente desde ella, puede seguir enviando la solicitud a la oficina del Parque Nacional, teniendo en cuenta en este caso que la antelación máxima es de 20 días y la mínima de 4. De este modo, la solicitud deberán realizarse rellenando el formulario de fondeo y remitiéndolo a la oficina del Parque Nacional.

Solicitud de fondeo (.doc)  

Oficina del Parque Nacional.
E-mail fondeos: fondeos.iatlanticas@oapn.mma.es
E-mail información: iatlanticas@oapn.mma.es

Teléfono: 986 24 65 17 / 986 24 65 50.
Fax: 986 24 65 53.

 

BUCEO

En cumplimiento de la Ley 15/2002, de declaración del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, y en espera de la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión, el procedimiento que debe llevarse a cabo para realizar las actividades de buceo en las aguas del Parque nacional es el siguiente:

Para practicar el submarinismo en las aguas del Parque Nacional es necesario disponer de la autorización pertinente, para lo cual debe rellenarse el formulario de buceo y enviarlo a la oficina del Parque, que lo remitirá firmado por fax, correo electrónico o correo ordinario.

Solicitud de buceo 

También puede obtenerse la autorización directamente en las islas Cíes (teléfono 986 687502) y Ons (986 687696) antes de bucear, ya que el formulario puede rellenarse y ser firmado allí, aunque para ello hay que avisar a las islas por teléfono con un mínimo de 24h de antelación y seguir las indicaciones del personal del Parque.

Junto con el formulario hay que adjuntar fotocopia de DNI, titulación de buceo y seguro de accidentes de buceo de cada uno de los participantes, que además deben cumplir la legislación vigente sobre navegación y actividades subacuáticas.

SOLICITUD DE ACAMPADA

  • ACAMPADA EN EL ARCHIPIÉLAGO DE CIES

    Únicamente está permitida la acampada en el Camping Islas Cies, de gestión privada.

    Oficina de información en la Estación Maritima de la Ria en Vigo:
    986 438 358 (de Junio a Septiembre)
    986 225 582 (Octubre a Mayo)
    Fax: 986 227 557
    Recepción en el Camping: 986 687 630
    Email: info@campingislascies.com
    Web: www.campingislascies.com

  • ACAMPADA EN EL ARCHIPIÉLAGO DE ONS

    Ubicada en el lugar conocido como Chan da Pólvora, la zona de acampada está abierta en Semana Santa y del 1 de junio al 30 de septiembre, no pudiendo pernoctar en ella fuera de este periodo. Es un servicio gratuito. Cuenta con unos servicios mínimos de cinco baños y seis duchas de agua fría, así como fuentes de agua no potable.

    Gestionada por el propio parque, desde el año 2006 se fija un aforo de 200 usuarios diarios, y cada uno de ellos puede pernoctar un máximo de 7 días consecutivos en Semana Santa, Junio y Septiembre, y de 5 en los meses de Julio y Agosto. Para poder pernoctar en ella es obligatorio e imprescindible sacar el permiso de acampada, solicitándolo vía Internet en la URL http://www.iatlanticas.es (pestaña "Acampada"). Si cumple los requisitos, se le abrirá automáticamente una pantalla con un permiso por triplicado, uno para usted, otro para entregar a la naviera y un tercero para entregar en la oficina de información de la Isla de Ons junto con su DNI.