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SOLICITUD DE ACTIVIDADES
ASISTIDAS POR EL PERSONAL DEL PARQUE NACIONAL
MARÍTIMO TERRESTRE DE LAS ISLAS ATLÁNTICAS
DE GALICIA
La creciente demanda de las actividades que
solicitan asistencia de personal del Parque
Nacional, hace necesaria la regulación
de estas actividades de modo que podamos organizar
las asistencias con una garantía de
calidad. Las siguientes solicitudeses para
la realización de estas actividades,
debidamente cumplimentadas, se podrán
remitir la solicitud por correo electrónico:
iatlanticas@oapn.mma.es
, por Fax: 986 246553 o por correo ordinario
a las oficinas del Parque Nacional.
NAVEGACIÓN Y FONDEO
En cumplimiento de los artículos 4.1.
m) y 10.3. e) de la Ley 15/2002, de 1 de julio,
por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre
de las Islas Atlánticas de Galicia,
es necesaria autorización escrita para
navegar y fondear en las aguas del Parque
Nacional. La regulación de estas actividades
se enmarca dentro de los objetivos de conservación
y uso público del Parque Nacional de
las Islas Atlánticas de Galicia. Las
autorizaciones de navegación y fondeo
se conceden a los propietarios de las embarcaciones.
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- La autorización de navegación,
requisito para obtener la de fondeo,
es anual y permite navegar en las aguas
del Parque Nacional durante el año
en curso. La solicitud debe realizarse
rellenando el formulario de navegación
y remitiéndolo a la oficina del
Parque Nacional junto con la documentación
solicitada
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| Solicitud
de navegación (.doc) |
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- La autorización de fondeo
podrá obtenerse e imprimirse
directamente mediante la presente página
web. Este nuevo procedimiento, que permite
obtener la autorización sin una
antelación mínima establecida,
tiene como objetivo agilizar la concesión
de las autorizaciones de fondeo, y de
este modo acercar la Administración
a los ciudadanos y facilitar los trámites
de concesión de permisos. La
autorización se otorga por un
máximo de 10 días (no
necesariamente consecutivos) solicitándolo
con una antelación máxima
de 30, excepto en el período
de 15 de junio a 15 de septiembre, cuando
se otorga por un máximo de 3
días (no necesariamente consecutivos)
con una antelación máxima
de 7.
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Si el solicitante tiene dificultades
para acceder a esta página y
tramitar el permiso de fondeo directamente
desde ella, puede seguir enviando la
solicitud a la oficina del Parque Nacional,
teniendo en cuenta en este caso que
la antelación máxima es
de 20 días y la mínima
de 4. De este modo, la solicitud deberán
realizarse rellenando el formulario
de fondeo y remitiéndolo a la
oficina del Parque Nacional.
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| Solicitud
de fondeo (.doc) |
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BUCEO
En cumplimiento de la Ley 15/2002, de declaración
del Parque Nacional Marítimo-Terrestre
de las Islas Atlánticas de Galicia,
y en espera de la aprobación del Plan
Rector de Uso y Gestión, el procedimiento
que debe llevarse a cabo para realizar las
actividades de buceo en las aguas del Parque
nacional es el siguiente:
Para practicar el submarinismo en las aguas
del Parque Nacional es necesario disponer
de la autorización pertinente, para
lo cual debe rellenarse el formulario de buceo
y enviarlo a la oficina del Parque, que lo
remitirá firmado por fax, correo electrónico
o correo ordinario.
También puede obtenerse la autorización
directamente en las islas Cíes (teléfono
986 687502) y Ons (986 687696) antes de bucear,
ya que el formulario puede rellenarse y ser
firmado allí, aunque para ello hay
que avisar a las islas por teléfono
con un mínimo de 24h de antelación
y seguir las indicaciones del personal del
Parque.
Junto con el formulario hay que adjuntar
fotocopia de DNI, titulación de buceo
y seguro de accidentes de buceo de cada uno
de los participantes, que además deben
cumplir la legislación vigente sobre
navegación y actividades subacuáticas.
SOLICITUD DE ACAMPADA
- ACAMPADA EN EL ARCHIPIÉLAGO
DE CIES
Únicamente está permitida
la acampada en el Camping Islas Cies,
de gestión privada.
Oficina de información en la
Estación Maritima de la Ria en
Vigo:
986 438 358 (de Junio a Septiembre)
986 225 582 (Octubre a Mayo)
Fax: 986 227 557
Recepción en el Camping: 986 687
630
Email: info@campingislascies.com
Web: www.campingislascies.com
- ACAMPADA EN EL ARCHIPIÉLAGO
DE ONS
Ubicada en el lugar conocido como Chan
da Pólvora, la zona de acampada
está abierta en Semana Santa y
del 1 de junio al 30 de septiembre, no
pudiendo pernoctar en ella fuera de este
periodo. Es un servicio gratuito. Cuenta
con unos servicios mínimos de cinco
baños y seis duchas de agua fría,
así como fuentes de agua no potable.
Gestionada por el propio parque, desde
el año 2006 se fija un aforo de
200 usuarios diarios, y cada uno de ellos
puede pernoctar un máximo de 7
días consecutivos en Semana Santa,
Junio y Septiembre, y de 5 en los meses
de Julio y Agosto. Para poder pernoctar
en ella es obligatorio e imprescindible
sacar el permiso de acampada, solicitándolo
vía Internet en la URL http://www.iatlanticas.es
(pestaña "Acampada").
Si cumple los requisitos, se le abrirá
automáticamente una pantalla con
un permiso por triplicado, uno para usted,
otro para entregar a la naviera y un tercero
para entregar en la oficina de información
de la Isla de Ons junto con su DNI.
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